Real Decreto 265-2021 sobre los vehículos al final de su vida útil y que modifica el Registro General de Vehículos.
Desde ANADRA y en colaboración con SIGRAUTO, resaltamos los cambios más importantes de este nuevo Real Decreto:
- Establecimiento de la diferencia entre “vehículo al final de su vida útil” que
engloba a todos los medios de transporte susceptibles de ser matriculados en la
DGT y “automóvil al final de su vida útil” que engloba únicamente a los
vehículos de las categorías M1, N1 y L5e. De esta forma el texto incluye
exigencias aplicables a los vehículos en algunos casos y a los automóviles en
otros. Además en el Anexo VIII se establecen códigos LER específicos para estas
dos tipologías “16 01 04* 10 Automóviles al final de su vida útil” y “16 01 04* 20
Vehículos al final de su vida útil no incluidos en el LER 16 01 04* 10”.
- Inclusión de todo el procedimiento a seguir para la tramitación electrónica de la
baja en el Registro de la DGT quedando de esta forma incorporadas las
instrucciones de tráfico que regulaban dichos aspectos incluyendo los modelos
de certificado de entrega, de destrucción y de tratamiento medioambiental
- Inclusión de nuevas exigencias en cuanto a la preparación para la reutilización
siendo la más relevante la exigencia de un certificado que deberá acompañar
a las piezas reutilizadas aunque permite que la información del mismo pueda ir
incluida en la factura correspondiente.
- Establecimiento de la cualificación mínima exigible para los profesionales que
se encarguen de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos, y en
especial para la extracción de las baterías de los mismos.
- Modificación del Reglamento General de Vehículos, principalmente en lo que
respecta a la baja temporal de vehículos para la que establece un plazo de
duración de 1 año pero también en aspectos como los vehículos declarados
siniestro total así como la exigencia de la ITV en la exportación.